Gestión interna vs. externa del canal de denuncias

La Ley 2/2023 permite gestionar el Sistema interno de información con recursos propios o encomendándolo a un tercero. Ambas opciones son válidas; se diferencian en imparcialidad, coste real y carga operativa.

Criterio Gestión interna Gestión externa (Canal Responsable)
Imparcialidad La persona gestora pertenece a la organización: posible conflicto de interés si el implicado es un superior. Tercero independiente: elimina el conflicto de interés y refuerza la credibilidad.
Confianza del informante Menor: miedo a represalias al reportar «dentro de casa». Mayor: la independencia reduce el miedo a represalias y aumenta el uso real del canal.
Coste Tiempo de personal propio (formación, disponibilidad 24/7, custodia de evidencias) más herramienta. Cuota anual cerrada: 300 €/año + IVA por canal, sin coste de personal dedicado.
Seguridad y cumplimiento técnico A cargo de la organización (RGPD, LOPDGDD, cifrado, trazabilidad, sellado de tiempo). Plataforma certificada ISO/IEC 27001 y conforme ENS, cifrado en tránsito y reposo, servidores en la UE.
Confidencialidad y anonimato Depende de la configuración propia. Anonimato garantizado por diseño; la persona gestora del cliente tramita, Marca Franca solo accede si se solicitan informes.
Disponibilidad Según recursos internos. 24/7, accesible desde web y móvil.
Puesta en marcha Proyecto interno (semanas o meses). Inmediata tras la formalización; configuración básica en minutos.
Trazabilidad probatoria A construir. Sellado de tiempo y generación de informes periciales y evidencias digitales.

Cuándo elige cada organización

  • Interna: organizaciones grandes con un departamento de compliance ya consolidado, capacidad 24/7 y separación de funciones garantizada.
  • Externa: pymes, despachos, asesorías y grupos que necesitan imparcialidad, cumplimiento técnico certificado y coste predecible sin montar estructura.

Datos verificables (contexto legal)

  • Obligación: la Ley 2/2023 y la Directiva (UE) 2019/1937 obligan a disponer de un Sistema interno de información a las empresas de 50 o más personas trabajadoras (art. 10.1) y a todas las entidades del sector público (art. 13). Además, con independencia del número de trabajadores, están obligadas las entidades de determinados sectores —servicios y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente (art. 10.1.b)—.
  • Plazos (ya vencidos): exigible desde el 13 de junio de 2023 con carácter general y desde el 1 de diciembre de 2023 para entidades privadas de menos de 250 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes (disposición transitoria segunda). Una entidad obligada sin canal ya está en situación de incumplimiento.
  • Régimen sancionador (arts. 63 y 65): las multas se gradúan según la gravedad. Para personas jurídicas: leves hasta 100.000 €, graves de 100.001 a 600.000 €, muy graves de 600.001 a 1.000.000 €. Para personas físicas: de 1.001 a 300.000 € según la gravedad. En las muy graves puede añadirse amonestación pública, prohibición de subvenciones o beneficios fiscales (1 a 4 años) y prohibición de contratar con el sector público (hasta 3 años).
  • Beneficio penal: un canal eficaz forma parte del modelo de organización y gestión (compliance) que puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 31 bis del Código Penal, en la redacción de la LO 1/2015; la responsabilidad penal corporativa fue introducida por la LO 5/2010). El canal contribuye —no garantiza por sí solo— a ese efecto.

Fuentes oficiales: Ley 2/2023 (BOE-A-2023-4513) · Ley 10/2010, art. 26 bis (BOE-A-2010-6737) · LO 1/2015 (BOE-A-2015-3439). Cifras verificadas el 21/07/2026.