El pasado 7 de octubre entró en vigor la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que modifica el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
¿Qué implica esta nueva reforma para las organizaciones?
Una de las principales novedades es la ampliación del catálogo de delitos para introducir algunas conductas relacionadas con los delitos contra la integridad moral ylos delitos de acoso sexual, y regular medidas vinculadas al compliance. ¿Cuál es su objetivo? El desarrollo de políticas dentro de las organizaciones que garanticen la sensibilización, prevención, detección y sanción de las violencias sexuales.
Para satisfacer esta nueva demanda, las compañías deberán disponer de instrumentos para dar cauce a las denuncias o solicitudes que se puedan manifestar al respecto, así como fomentar la formación e información de sus trabajadores. Además, deberán incluir la violencia sexual dentro de los riesgos laborales que contemple su valoración de Prevención de Riesgos Laborales. De esta manera, las empresas deberán realizar nuevos esfuerzos para formar y concienciar no solo a sus trabajadores si no a todos los grupos de interés de la organización.
¿Qué novedades introduce la ley?
Desde el punto de vista penal, amplía el catálogo de delitos corporativos, es decir, aquellos por los que responde la persona jurídica. En concreto, se modifica el delito contra la integridad moral, infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Es decir, castiga el acoso laboral.
El Código Penal también penaliza el delito de acoso sexual, solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocar a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Además, modifica el catálogo de delitos corporativosexistente. Por una parte, para los delitos de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores establece la pena de disolución de la persona jurídica como imperativa. Por otra parte, para el delito de descubrimiento y revelación de secretos, añade una conducta de la que se puede derivar responsabilidad penal para las empresas consistente en que, habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona que menoscaben gravemente su intimidad personal; se difundan, revelen o cedan sin su consentimiento a terceras personas (sexting).
Como consecuencia a la publicación de esta ley, las organizaciones tendrán la obligación de establecer medidas en cuestiones de compliance para prevenir que se desarrollen delitos y otras conductas que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
¿Cómo deben actuar las empresas para adaptarse a esta nueva reforma?
En primer lugar, las compañías deben reforzar la formación e información de sus trabajadores con campañas informativas, protocolos de actuación o acciones formativas. Además, las organizaciones deben haber implementado un instrumento como el canal de denuncias, que funcione como vía de reclamación y denuncia.
Este canal de denuncias funciona como una acreditación para las compañías de que disponen de una herramienta para luchar contra el acoso, que lo han difundido a la organización y que han realizado una campaña desensibilización para comunicar a todos los empleados y grupos de interés de la organización (proveedores, colaboradores u otros terceros vinculados a la entidad) que disponen de esta herramienta para utilizar si se ven sometidos a cualquiera de estas situaciones.
El canal de denuncias interno o canal ético es una herramienta fundamental que permite a los empleados y también a otras personas informar confidencialmente sobre sospechas de mala conducta o comportamientos contrarios a la normativa legal vigente o a los principios, normas y políticas internas de la propia organización.
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